Resumen
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Tratar el problema de la responsabilidad médica, desde el punto de vista del derecho penal, nos podría conducir a un casuismo extremo que preferimos evitar. Nos resultará un poco difícil encarar el tema desde una perspectiva diferente, sin dar por supuestos algunos elementos necesarios de la dogmática jurídico-penal, sobre todo tomando en cuenta que el lector, a quien se dirige esta exposición —en su mayoría profesionales de la salud—, no es un técnico del derecho. Por este motivo y más allá de las soluciones propuestas para el universo de problemas que se le podrían presentar en su ámbito propio de actuación, nos interesa transmitirles la idea de cómo razonamos y cómo pensamos los juristas, cómo es la elaboración lógica en la decisión de casos y fundamentalmente cómo aplicamos estas herramientas a los problemas de la responsabilidad médica en general.
En torno a la responsabilidad civil, resaltamos que se ha enfocado el desarrollo del tema, esencialmente, mediante los análisis de la naturaleza de tal responsabilidad y de la culpa médica. El primer aspecto viene a ser importante, pues, más allá de la tendencia actual de suprimir las diferencias que puedan existir entre las infracciones contractuales y las que generan responsabilidad aquiliana, lo cierto es que, todavía en los ordenamientos jurídicos del derecho continental, perviven algunas de ellas. De ahí que, un correcto encasillamiento de la fattispecie, en una u otra órbita, resulta decisivo. Asimismo, el análisis de la culpa de los profesionales del arte de curar ha servido a los juristas para afirmar los aspectos concretos y abstractos que deben ser captados con minucia, a la hora de apreciar (o individualizar) dicho elemento subjetivo por el intérprete de turno.
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